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UN TESTAMENTO SIMPLEMENTE .....

on Jueves, 16 Abril 2020.

Posted in Civil

UN TESTAMENTO SIMPLEMENTE .....

 

El mayor miedo de la humanidad siempre ha sido y será la muerte. En los tiempos que vivimos donde el surrealismo y la incertidumbre conviven diariamente, de entre todas las ideas que lamentablemente nos suscita el Covid 19, es el agudizar esa sensibilidad y temor a la muerte . En este confinamiento no son pocas las personas que la idea de un fallecimiento inminente pudiera visitarles y ello provoca el deseo de dejar todas sus pertenencias bien dispuestas antes de que llegue el momento. Pero la imposibilidad de trasladarse a un notario, debido al confinamiento, donde realizar dicho trámite traslada la pregunta a los profesionales para conocer que opciones tienen.

El Código Civil dispone preveé 3 tipos de testamento para este tipo de situaciones: ológrafo , en caso de epidemia y en peligro de muerte.

Los dos últimos ,si bien no necesitan de notario, se han de dar bajo una serie de circunstancias que los limitan y una de ellas y mas significativas es la necesidad de 3 testigos para el testamento en caso de epidemia y 5 testigos para el testamento de peligro de muerte, para realizar el citado testamento. Pero se ha de destacar que no vale cualquier testigo, ningún heredero ni legatario, han de ser testigos “idóneos” es decir ,no podrán ser testigos en los testamentos:

1º.- los menores de edad salvo lo dispuesto en el art. 701

2º.- los ciegos y totalmente sordos o mudos

3º.- los que no entiendan el idioma del testador

4º.- los que no estén en su sano juicio

5º.- el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del notario autorizante o de quienes tengan con el una relación de trabajo.

Y por lo tanto ¿ quien se encuentra rodeado de estos testigos tan cualificados en una situación de confinamiento como vivimos ?

Es por ello que el testamento mas recomendable es el ológrafo. Este tipo de testamento, se realizará en privado, no requiere de notario ni testigos. Ha de hacerse sobre papel, cualquier tipo y será de puño y letra del testador. La firma es elemento imprescindible , haciéndose al final del documento o en todas las páginas ( mejor que sobre que no falte) , igualmente la fecha en que se otorgue, el lugar . Las palabras tachadas, enmendadas y entrerrenglones, serán salvadas por el testador con su firma. Se admite cualquier idioma.

Este testamento quedará encomendado a una persona de confianza del testador que será quien lo presente al notario en el plazo de 10 días desde que este tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Si no lo presenta en este plazo el depositario incurrirá en daños y perjuicios. Si no es presentado de manera voluntaria ,se podrá acudir a la vía judicial .

Una vez presentado ,ha de adverarse , será el notario quien lo autentifique la identidad de su autor siguiendo la legislación notarial. Para ello requerirá a los familiares y personas interesadas en el mismo, contándose al mismo tiempo con la presencia de 3 testigos “idóneos” que identifiquen y den fe de la letra y la firma del testador. Si no fuera posible reconocer la letra y firma, se acudiría a un perito calígrafo.

Si no se llegara acreditar la identidad del otorgante, el notario se vería obligado a archivarlo, pudiendo los herederos a acudir a la vía judicial .


Por último la protocolización del mismo con la presentación del testamento original y el certificado de defunción pudiéndolo presentar para continuar en esta fase los 5 años siguientes al fallecimiento del causante.

Una vez protocolizado ya quedando registrado en el Registro Central de Últimas Voluntades, continuará por los trámite habituales de la testamentaría.

Este testamento se configura para que prevalezca la voluntad del testador ante todo. Y es una solución a nuestras preocupaciones de esta índole, en estos tiempos que ahora vivimos.

 

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Acerca de la autora

MARÍA DOLORES CARO CALS

MARÍA DOLORES CARO CALS

Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla en la especialidad  de Empresa.Colaboradora activa en diferentes asociaciones de muy diversos ámbitos tanto en aquellas destinadas a la atención a la familia, la violencia de género e incluso la trata de blanca, como con las asociaciones de ámbito más comercial y empresarial ofreciendo su asesoramiento jurídico a todas ellas.

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