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RD16/2020 PARA REDUCIR PENSIÓN DE ALIMENTOS POR COVID19

on Viernes, 22 Mayo 2020.

Posted in Civil

RD16/2020 PARA REDUCIR PENSIÓN DE ALIMENTOS POR COVID19

Durante la etapa de confinamiento por Covid -19, muchos progenitores con obligaciones de pensión de alimentos han quedado en paro, o reducidos sus ingresos ante la inactividad de la empresa en la que trabajan, siendo dificil asumir el pago de una pensión tal y como se encontraba dispuesta en una resolución definitiva de medidas paterno filiales, separación o divorcio.

Se aconseja, ante todo llegar a posibles acuerdos entre las partes para la reducción de la citada pensión, debido a la merma de ingresos. No obstante en la mayoría de los casos esta buena disposición no es posible llevarla a cabo y se plantea el conflicto del impago de la pensión total o parcial.

La misma es reclamable tanto por vía civil mediante la ejecución o vía penal mediante el delito del impago de pensiones. Pero el plazo de tiempo en ventilarse el procedimiento en estos momentos es " ad calendas grecas " como se dice en el universo jurídico.

El gobierno presento el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de Abril 2020 agilización de la Justicia para hacer frente al Covid-19 con unos procedimientos sumarios y urgentes“ ha dado carácter de urgencia a la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos cuando cambian sustancialmente las circunstancias económicas.

¿ Cuales son los requisitos y plazos necesarios para poder tramitar las citadas revisiones para reducir la pensión de alimento motivadas por el estado de alarma y su casuística ?

Ante todo, cada caso requerirá de un estudio pormenorizado de las indemnizaciones percibidas, asi como ayudas o subvenciones.

OJO! es necesario aclarar que va a tener un carácter temporal con una vigencia durante el estado de alarma y 3 meses después de su finalización.

El procedimiento se realizara ante el juzgado competente que será el que dicto la resolución de medidas definitivas. La citada tramitación se realizará en forma de demanda la cual ira acompañada de un principio de prueba documental que consistirá en : un certificado emitido por la entidad gestora de las prestaciones, en la que figure la cuantía mensual o el subsidio de desempleo o bien el certificado expedido por la Agencia Tributaria que acredite el cese de la actividad o la disminución de ingresos de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Una vez admitida la demanda el Letrado de la administración de justicia tendrá 10 dias para citar a las partes a una vista.

Según el articulo 18 del RD 16/2020 la citada vista deberá ser telemática. En la vista se dará turno de palabra para contestar la demanda y reconvenir así como solicitar el requerimiento del pleito a prueba. Apuntar que las causas de reconvención son las establecidas dentro del ámbito material del RD 16/2020

La novedad es la resolución que podrá ser oral , agilizando así el procedimiento. Pudiendo ser apelada, tal sea auto o Sentencia según el juez disponga tal modelo.

Nos encontraremos en situaciones donde la disminución de ingresos serán transitorias y luego podrán ser restituidas en corto plazo de tiempo ,donde tendremos que ir a una nueva modificación de medidas cuando se haya vuelto a la normalidad de la resolución original. No es objeto del procedimiento urgente y sumario.

Otra situación en la que nos podremos encontrar y tampoco podremos aplicar el RD será aquella en la que se carezca total de ingresos pudiéndose pedir la exención total de la obligación de la pensión, siempre y cuando se acredite fehacientemente la situación, siempre con criterio restrictivo y temporal como dicta la jurisprudencia.

Si por un casual nos encontramos con un procedimiento en curso, habrá que acudir a los escritos de hechos nuevos del articulo 286 de LEc, y por lo tanto no se puede acudir al procedimiento del RD. De igual manera si se ostenta unos autos provisionales de la medida se tendrá que instar una modificación de medidas provisionales no siendo válido este procedimiento sumario y temporal del Real Decreto 16/2020.

En fin cada caso es un mundo dentro de esta situación tan excepcional que nos ha tocado vivir en este loco 2020.

 

 

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Acerca de la autora

MARÍA DOLORES CARO CALS

MARÍA DOLORES CARO CALS

Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla en la especialidad  de Empresa.Colaboradora activa en diferentes asociaciones de muy diversos ámbitos tanto en aquellas destinadas a la atención a la familia, la violencia de género e incluso la trata de blanca, como con las asociaciones de ámbito más comercial y empresarial ofreciendo su asesoramiento jurídico a todas ellas.

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