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LA PRUEBA: “¿Ordeno usted el código rojo? ¿Quiere usted respuestas?? ¡¡¡ QUIERO LA VERDAD!!!”

on Lunes, 30 Mayo 2016.

Posted in Penal

Si Señores, no se equivocan es parte del famosísimo interrogatorio que mantienen el Teniente de Navío del Cuerpo Jurídico de la Marina Daniel Kaffe (Tom Cruise) y El coronel del cuerpo de Marines de los estados Unidos, comandante en Jefe de las Fuerzas Terrestres del Cuerpo de Marines en Cuba, Nathan R. Jessep (Jack Nicholson) en la aclamada película “Algunos Hombres Buenos” (A Few Good Men) de Rob Reiner en 1992.

-“¿Ordeno usted el código Rojo? …

+¿Quiere usted respuestas? ¿Quiere usted respuestas?

-¡¡¡¡QUIERO LA VERDAD!!!”

Para refrescar un poco la memoria el film cuya escena cumbre es el tedioso interrogatorio del Teniente al Coronel, realizare una pequeña sinopsis en la cual  dos abogados militares, Daniel Kaffee y JoAnne Galloway, deben defender en juicio a dos marines. Según la acusación han matado a un compañero. Ellos mantienen, sin embargo, que cumplieron órdenes del coronel Nathan R. Jessep para castigar a su compañero William T. Santiago por haber infringido el código de honor del Cuerpo de Marines. La defensa se encuentra con grandes dificultades para averiguar la verdad por los obstáculos que pone el coronel.

Y efectivamente, averiguar la verdad,  la prueba de cargo en la película, la cual desvirtuaría la presunción de inocencia o no de los acusados era el testimonio del citado Coronel, llevado a cabo  con una magnífica interpretación de Nicholson, era quid de la cuestión, y es el gran caballo de batalla en todo juicio penal.

El citado testimonio, la gran prueba, para entenderse como tal en un procedimiento judicial penal, deberá ser bastante y su apreciación habrá de acomodarse a los principios impuestos por la lógica valorativa, todo ello en cumplimiento del precepto constitucional de motivación de las sentencias fijado en el artículo 120.3 de la Constitución Española.

       En esta línea se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo  497/2005 de 20 de abril, por las siguientes razones:

  1. Lo contrario podría suponer la infracción del derecho de interdicción de la arbitrariedad y por tanto del principio de presunción de inocencia, de sustentarse la condena en una prueba que fuese el resultado de una valoración irracional o absurda.
  2. La prueba practicada en juicio es inmune a la revisión casacional, en lo que respecta a la inmediación, pero es revisable en lo concerniente a la estructura racional del discurso valorativo.

          En este escenario y con relación a la enervación del derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la CE), es reiterada la doctrina jurisprudencial que sostiene que la prueba deberá:

  1. Comprender dos extremos fácticos: Existencia real del ilícito penal y culpabilidad del acusado.
  2. Ser real, válida, lícita y suficiente:
    1. «real», con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio.
    2. «válida», conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales.
    3. «lícita», debiendo rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.
    4. «suficiente», con resultado probatorio bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir, que además de existir un principio de actividad probatoria se requerirá un contenido inculpatorio en el que pueda apoyarse el órgano juzgador para formar su convicción condenatoria.
  3. Valorarse por el Tribunal a quo, cuando revistan el carácter apuntado en el apartado B).

“En un Estado de Derecho, la confesión no es la reina de las pruebas, pues además necesita una racional corroboración. Quien confiesa puede, sin duda, mentir y también se debe exigir su objetiva corroboración, para que pueda constituirse en prueba de cargo, por muy verosímil que pueda resultar y por mucho que complazca a los órganos represivos. “así lo expresa Manuel Cobos.

La verosimilitud, que de las pruebas aportadas se desprenda serán determinantes pero cada una de ellas ha de ir acompañadas de elementos periféricos, que apoyen y soporten a su vez su propio indicio. Tal y como la jurisprudencia manifiesta haciendo cátedra de ello, han de concurrir otros elementos propios como es la ausencia de incredibilidad subjetiva, es decir que no existan motivos espurios: deseos de venganza, animadversión, enemistad. Persistencia en el tiempo, sin contradicciones, ni ambigüedades.

El Coronel Josep termino confesando con la rotundidad que su prepotencia y altanería de su cargo le impuso, y admitió una orden mal dada que causo una muerte innecesaria, pero para ello fue necesario un exhaustivo interrogatorio como prueba de cargo, para averiguar la verdad de un truculento asesinato.

Aunque déjenme decirles que la realidad supera en muchas ocasiones a la ficción y que la tan deseada verdad en el proceso no puede ser absoluta, así  como Michele Taruffo,  en su excelente libro “la Prueba de los Hechos” expone, “estamos frente a una ciencia social y humana, no exacta, pero no por ello debemos desvirtuar la consecución de la verdad para plasmarla en una decisión que enaltezca la justicia y legitime el poder del estado ante la Sociedad”.

La prueba como vehículo motor para alcanzar la tan deseada verdad  necesita de convicciones que puedan transmitir al conocimiento de los demás la existencia o no del delito y de la responsabilidad o no del imputado en el mismo. Ardua tarea la que siempre se plantea ante el cuerpo de letrados de Justicia.

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Acerca de la autora

MARÍA DOLORES CARO CALS

MARÍA DOLORES CARO CALS

Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla en la especialidad  de Empresa.Colaboradora activa en diferentes asociaciones de muy diversos ámbitos tanto en aquellas destinadas a la atención a la familia, la violencia de género e incluso la trata de blanca, como con las asociaciones de ámbito más comercial y empresarial ofreciendo su asesoramiento jurídico a todas ellas.

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