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Contratos y Coronavirus

on Domingo, 12 Abril 2020.

Posted in Civil

Contratos y Coronavirus

 El estado de alarma a causa del coronavirus ha obligado a miles de autónomos y empresarios a cerrar sus negocios, el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo no establece ninguna medida en relación a los inmuebles de uso distinto al de vivienda, tales como: oficinas, tiendas, restaurante, bares, cafeterías, hoteles, centros comerciales, grandes almacenes o naves industriales.

Esta situación puede provocar que muchas de las empresas que se han visto obligadas a cerrar no puedan volver a abrir una vez que se levanten las medidas de control del Covid-19.

El Gobierno ha establecido una serie de medidas, como son los ERTES o los créditos ICO, para que los autónomos, pymes, medianas y grandes empresas que han tenido que cerrar sus negocios por una causa absolutamente ajena a su voluntad, puedan paliar el efecto de esta parada completa de actividad económica, pero no se ha tenido en cuenta que aunque las empresas se puedan acoger a estas medidas para dejar de pagar a sus empleados, o retrasar el pago de impuestos, no hay ninguna medida para afrontar los gastos fijos que se producen independientemente de que el negocio esté abierto o cerrado como son los gastos de alquiler.

En estos casos y para suspender el pago de las mensualidades del alquiler es de aplicación la cláusula Rebus Sic Stantibus, para los casos en los que se haya generado una importante modificación de las circunstancias en las que se pactó el contrato, sin que intervenga el dolo y la voluntad unilateral de las partes en el incumplimiento y sin que concurra culpa por parte de uno de los contratantes.

La situación actual de pandemia mundial por coranavirus, es lo suficientemente grave como para propiciar incumplimientos de contratos celebrados con anterioridad, no solo de alquiler de locales, sino de prestación de servicios o de cualquier otra índole, producidos por una causa de fuerza mayor que además ha sido imprevisible e inesperada que han modificado extraordinariamente las circunstancias iniciales en las que se firmó el contrato y puede mitigar los incumplimientos por motivo de esas circunstancias sobrevenidas.

La cláusula rebus sic stantibus no pretende incumplir o extinguir las obligaciones contractuales sino simplemente adaptar lo pactado en el pasado a la realidad actual.

Las circunstancias que pueden sobrevenir a la celebración de un contrato son múltiples y variadas, y, en consecuencia, es posible que estas puedan cambiar durante la vida del mismo, sobre todo en los contratos de larga duración, como son los de arrendamiento, los de proveedores, los de prestación de servicios u otros.

El Tribunal Supremo ha establecido como límite en la aplicación de esta cláusula lo que ha denominado el «riesgo normal inherente o derivado del contrato», esto es: “Los riesgos asignados al cumplimiento del contrato ya por su expresa previsión, ya por su vinculación con los riesgos propios que se deriven de la naturaleza y sentido de la relación obligatoria contemplada en el contrato”.

Pero la existencia de una pandemia por coronavirus no puede asociarse a un riesgo inherente a los contratos por su carácter de imprevisible y su excepcional manifestación ante la intensidad del fenómeno, por lo tanto sería aceptable la aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus.

La pandemia del Coronavirus Covid 19 es un supuesto para aplicar la cláusula Rebus Sic Stantitus por las siguientes razones:

a.- Es ajena a lo pactado.

b.- No hay culpa del afectado por la pandemia de coronavirus.

c.- Resulta de forma sobrevenida e inesperada.

d.- No era un riesgo previsible. No se podría prever.

e.- La incidencia de los efectos del virus es relevante y grave.

f.- Se manifiesta con una inusitada beligerancia en la imposibilidad de cumplir el contrato conforme a lo pactado.

g.- El principio de buena fe determina que el afectado por el virus actuó de buena fe y no colaboró en la imposibilidad de cumplir conforme a lo pactado.

h.- Esta relación entre el principio de buena fe y la cláusula rebus sic stantibus ya ha sido reconocida por el Tribunal Supremo.

Los efectos de la aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus consisten en una suspensión del contrato y una moratoria en la vida del mismo, dando la posibilidad de cumplir cuando desaparezcan las causas originales radicadas en la pandemia y ajenas por completo a la parte que debía cumplir su prestación del contrato.

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Acerca de la autora

MARÍA ENCARNACIÓN ORTEGA ESCUDERO

MARÍA ENCARNACIÓN ORTEGA ESCUDERO

Licenciada en derecho por la UOC en la especialidad de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como el internacional.Colabora con fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro organizando cursos y encuentros profesionales y escribe en varios blogs, donde intenta acercar el derecho a las personas.

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